Acuerdo 157/1977, de 6 de junio de 1977

AcuerdoCriterio general

Sustitución de miembros de Mesa ya designados por falta de idoneidad

Resumen

La condición de miembro de una Mesa electoral no puede variarse si no es por excusa alegada por el interesado, pues los artículos 24, 25, 26 y 27 de las Normas Electorales son taxativos al respecto; por ello se requiere a la Junta Electoral Provincial de Albacete que informe cabalmente de lo que la Junta de Zona de Hellín entiende por «falta de suficiencia» de los designados.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
1977-06-06
Expediente
000/77060611

También afecta a: § 2.3

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