Acuerdo 158/2007, de 3 de mayo de 2007

AcuerdoCaso concreto

Anulación de candidaturas de un partido con representación legal en litigio

Resumen

Archiva la solicitud de anulación de las candidaturas presentadas por «La Falange»: la JEC no ha acreditado a ningún representante de esa formación, dada la disputa sobre su representación legal pendiente ante la jurisdicción ordinaria, y de la documentación aportada no se deduce otra cosa; ello sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan plantear ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo contra la proclamación de las candidaturas, conforme al artículo 49 de la LOREG.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2007-05-03
Expediente
283/475

También afecta a: § 8.6

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