Anulación de candidaturas de un partido con representación legal en litigio
Archiva la solicitud de anulación de las candidaturas presentadas por «La Falange»: la JEC no ha acreditado a ningún representante de esa formación, dada la disputa sobre su representación legal pendiente ante la jurisdicción ordinaria, y de la documentación aportada no se deduce otra cosa; ello sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan plantear ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo contra la proclamación de las candidaturas, conforme al artículo 49 de la LOREG.
También afecta a: § 8.6