Acuerdo 158/2016, de 15 de junio de 2016

AcuerdoCaso concreto

Junta competente para conocer de denuncias por actos de una ministra en distintas provincias

Resumen

Constituidas las Juntas Electorales Provinciales, los hechos acontecidos en Villacarrillo (Jaén) y en Ourense deben denunciarse ante la Junta Electoral Provincial del lugar de su realización, a las que por economía procesal se da traslado para que tramiten separadamente las denuncias, sin perjuicio de que la JEC conozca en vía de recurso; respecto de la información sobre esos actos en la web del Ministerio, no procede adoptar decisión alguna, pues el propio denunciante sostiene que se omitieron las declaraciones de contenido electoralista o que podrían vulnerar el artículo 50 de la LOREG.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2016-06-15
Expediente
293/728

También afecta a: § 10.4 · § 10.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →