Entrega tardía de los soportes de espacios gratuitos y consulta del medio a la Junta
Estima el recurso de RTVE y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por considerar que el medio no vulneró el principio de neutralidad informativa al no emitir el 5 de diciembre un espacio gratuito de la Candidatura d'Unitat Popular. Es doctrina reiterada que las candidaturas con derecho a espacios gratuitos deben remitir los soportes conforme a las normas técnicas fijadas por el medio público, y la formación los presentó la misma tarde de la emisión pretendida, incumpliendo la antelación mínima de 48 horas. No cabe reprochar a RTVE que, ante la duda razonable sobre la legalidad de un spot en el que la formación decía ceder su espacio de propaganda, consultara a la Junta competente, facultad que le corresponde conforme al artículo 20 de la LOREG; la falta de respuesta a tiempo se debió a la presentación extemporánea de los soportes.
También afecta a: § 1.2