Cobertura de vacantes de diputados forales de Álava mediante nueva propuesta
Estima el recurso del Partido Nacionalista Vasco y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava: puesto que el artículo 11.1 del Real Decreto 122/1979, de 26 de enero, exige que el número de propuestos por cada formación sea igual al de puestos a cubrir, el artículo 16.2 resultaría inaplicable si no se permitiera renovar ese procedimiento; por ello, para cubrir las vacantes de diputados forales debe formularse nueva propuesta conforme al artículo 11.1 cuando, por haberse atenido estrictamente a esa exigencia o por haberse agotado los suplentes, sea imposible aplicar el artículo 16.2 y una formación quede con menos diputados de los que le corresponden en la cuadrilla.