Norma aplicable a la moción de censura en una entidad local menor de Cantabria
La moción de censura en una entidad local menor de Cantabria debe tramitarse conforme a la Ley Reguladora de Entidades Locales Menores de Cantabria, de aplicación preferente con independencia de la regulación de la LOREG, dado que el artículo 199 de esta remite a la legislación autonómica el régimen electoral de los órganos de las entidades de ámbito inferior al municipio; debe utilizarse el censo oficial vigente en la fecha de presentación de la moción, cerrado el día 1 del mes en que se haya presentado.
También afecta a: § 6.5