Acuerdo 16/2000, de 20 de enero de 2000

AcuerdoCaso concreto

Norma aplicable a la moción de censura en una entidad local menor de Cantabria

Resumen

La moción de censura en una entidad local menor de Cantabria debe tramitarse conforme a la Ley Reguladora de Entidades Locales Menores de Cantabria, de aplicación preferente con independencia de la regulación de la LOREG, dado que el artículo 199 de esta remite a la legislación autonómica el régimen electoral de los órganos de las entidades de ámbito inferior al municipio; debe utilizarse el censo oficial vigente en la fecha de presentación de la moción, cerrado el día 1 del mes en que se haya presentado.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2000-01-20
Expediente
351/733

También afecta a: § 6.5

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