Acuerdo 160/1997, de 17 de septiembre de 1997

AcuerdoCaso concreto

Vacante de la Alcaldía en concejo abierto sin otros candidatos

Resumen

Cuando en su momento no se presentó más que un candidato a la Alcaldía, la vacante producida por su renuncia debe cubrirla la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de la anterior elección, sin perjuicio de que, mientras tanto, ejerza las funciones de Alcalde el Teniente de Alcalde.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1997-09-17
Expediente
351/551

También afecta a: § 22.9

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