Vacante de la Alcaldía en concejo abierto sin otros candidatos
Cuando en su momento no se presentó más que un candidato a la Alcaldía, la vacante producida por su renuncia debe cubrirla la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de la anterior elección, sin perjuicio de que, mientras tanto, ejerza las funciones de Alcalde el Teniente de Alcalde.
También afecta a: § 22.9