Disputa sobre la representación de un partido y retirada de sus candidaturas
No se acredita fraude electoral, sino una mera disputa sobre la representación de un partido político que, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe resolver la jurisdicción ordinaria; inadmite la impugnación de las listas del Centro Democrático y Social porque, conforme al artículo 49 de la LOREG, contra la proclamación de candidaturas solo cabe recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
También afecta a: § 8.6