Acuerdo 160/2007, de 3 de mayo de 2007

AcuerdoCaso concreto

Disputa sobre la representación de un partido y retirada de sus candidaturas

Resumen

No se acredita fraude electoral, sino una mera disputa sobre la representación de un partido político que, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe resolver la jurisdicción ordinaria; inadmite la impugnación de las listas del Centro Democrático y Social porque, conforme al artículo 49 de la LOREG, contra la proclamación de candidaturas solo cabe recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2007-05-03
Expediente
270/216

También afecta a: § 8.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →