Tiempo de espacios gratuitos de formaciones sin representación en las últimas elecciones equivalentes
Desestima el recurso de Plataforma per Catalunya y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre distribución de espacios electorales: el tiempo de las formaciones concurrentes que no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes es el de diez minutos del artículo 64.1.a) de la LOREG, con independencia del número de votos que alcanzaron; además, la recurrente no acredita que el criterio sobre el momento y el orden de emisión de los espacios de esas candidaturas le haya supuesto efectivamente una situación de desigualdad contraria al ordenamiento.
También afecta a: § 11.2