Solicitud personal del voto por correo y domicilio de remisión de la documentación
Conforme al artículo 72.b) de la LOREG, la solicitud de voto por correo ha de formalizarla personalmente el elector en cualquier oficina de Correos; solo en caso de enfermedad o incapacidad que lo impida puede hacerlo otra persona en su nombre, con autorización notarial o consular otorgada con los requisitos del artículo 72.c). La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite la certificación, las papeletas y los sobres al domicilio indicado por el elector o, en su defecto, al que figura en el censo; la normativa no limita la libre designación de ese domicilio, pero en ningún caso permite que el elector sea sustituido por otra persona para votar en su nombre. Se informa así a un Juzgado de Instrucción que preguntaba por la domiciliación del voto por correo en la sede de un partido.