Acuerdo 161/1993, de 17 de septiembre de 1993

AcuerdoCriterio general

Solicitud personal del voto por correo y domicilio de remisión de la documentación

Resumen

Conforme al artículo 72.b) de la LOREG, la solicitud de voto por correo ha de formalizarla personalmente el elector en cualquier oficina de Correos; solo en caso de enfermedad o incapacidad que lo impida puede hacerlo otra persona en su nombre, con autorización notarial o consular otorgada con los requisitos del artículo 72.c). La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite la certificación, las papeletas y los sobres al domicilio indicado por el elector o, en su defecto, al que figura en el censo; la normativa no limita la libre designación de ese domicilio, pero en ningún caso permite que el elector sea sustituido por otra persona para votar en su nombre. Se informa así a un Juzgado de Instrucción que preguntaba por la domiciliación del voto por correo en la sede de un partido.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1993-09-17
Expediente
000/93091706

También afecta a: § 14.2 · § 14.4

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