Integración de una agrupación de electores en la Comisión de Radio y Televisión
Conforme al artículo 65.3 de la LOREG, la Comisión de Radio y Televisión está integrada por los representantes de las entidades políticas que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, que votan ponderadamente según la composición de la Cámara; no cabe, por tanto, que la integren representantes de entidades con representación en otras instituciones representativas, aun cuando se proceda a la renovación de estas, lo que se responde a la solicitud de la Agrupación de Electores José María Ruiz Mateos.
También afecta a: § 7.3