Acuerdo 161/1994, de 16 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Integración de una agrupación de electores en la Comisión de Radio y Televisión

Resumen

Conforme al artículo 65.3 de la LOREG, la Comisión de Radio y Televisión está integrada por los representantes de las entidades políticas que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, que votan ponderadamente según la composición de la Cámara; no cabe, por tanto, que la integren representantes de entidades con representación en otras instituciones representativas, aun cuando se proceda a la renovación de estas, lo que se responde a la solicitud de la Agrupación de Electores José María Ruiz Mateos.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1994-05-16
Expediente
000/94051648

También afecta a: § 7.3

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