Cobertura informativa de formaciones que integraron una coalición en las elecciones anteriores
Desestima el recurso de Podemos contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE, que se ajusta a los criterios del Acuerdo 135/2024, de 9 de mayo, confirmados en sus términos generales por la sentencia del Tribunal Supremo 783/2024, de 9 de mayo: los derechos electorales de una coalición cuyos partidos concurren después de forma distinta se reparten según los candidatos electos de cada uno en las candidaturas proclamadas, sin atender a los cambios de adscripción durante la legislatura, y el mismo criterio rige para la cobertura informativa. El pacto de la coalición Unidas Podemos Cambiar Europa fijaba el peso político en sus órganos de dirección y coordinación, no la distribución de puestos en la candidatura. Los derechos correspondientes a la candidata que figuraba como independiente se reparten por igual entre las tres formaciones, y no en proporción al porcentaje de cada una en la candidatura como pretendía el recurrente, lo que supone un 61 % para Sumar y un 39 % para Podemos.
También afecta a: § 7.2