Acuerdo 161/2024, de 23 de mayo de 2024

AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa de formaciones que integraron una coalición en las elecciones anteriores

Resumen

Desestima el recurso de Podemos contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE, que se ajusta a los criterios del Acuerdo 135/2024, de 9 de mayo, confirmados en sus términos generales por la sentencia del Tribunal Supremo 783/2024, de 9 de mayo: los derechos electorales de una coalición cuyos partidos concurren después de forma distinta se reparten según los candidatos electos de cada uno en las candidaturas proclamadas, sin atender a los cambios de adscripción durante la legislatura, y el mismo criterio rige para la cobertura informativa. El pacto de la coalición Unidas Podemos Cambiar Europa fijaba el peso político en sus órganos de dirección y coordinación, no la distribución de puestos en la candidatura. Los derechos correspondientes a la candidata que figuraba como independiente se reparten por igual entre las tres formaciones, y no en proporción al porcentaje de cada una en la candidatura como pretendía el recurrente, lo que supone un 61 % para Sumar y un 39 % para Podemos.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2024-05-23
Expediente
293/1648

También afecta a: § 7.2

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