Acuerdo 162/1986, de 2 de junio de 1986

AcuerdoCaso concreto

Ejecución de sentencias dictadas en recursos contra la proclamación de candidaturas

Resumen

Desestima la reclamación de PREPAL sobre la proclamación de su candidatura y el uso exclusivo de su nombre: la ejecución de las sentencias dictadas en recursos sobre proclamación de candidaturas corresponde a las Juntas Provinciales cuyos acuerdos de proclamación hayan sido impugnados, en los términos que resulten de la parte dispositiva de la sentencia.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
1986-06-02
Expediente
000/86060203

También afecta a: § 8.6 · § 7.4

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