Acuerdo 162/2014, de 22 de mayo de 2014

AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad en los participantes de un debate de la televisión pública autonómica

Resumen

Estima los recursos de Coalición por Europa y del Partido Socialista Obrero Español, tramitados conjuntamente, y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que incluyó a La Izquierda Plural y a Unión, Progreso y Democracia en un segundo debate de Radio Televisión Canaria: los resultados de las últimas elecciones equivalentes deben considerarse en el ámbito territorial de difusión del medio, y aunque la proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG no se aplica en sentido aritmético, la diferencia de votos es patente y esas formaciones ya participaron en un primer debate, por lo que incluirlas supondría un trato idéntico al de las que obtuvieron un porcentaje significativamente superior; el plan de cobertura, que reservaba el debate a las candidaturas con más del 2,5 % de los votos, respetaba la proporcionalidad. Rechaza las alegaciones sobre plazos, pues a las reclamaciones contra los planes no se aplica el artículo 21.2 de la LOREG sino la Instrucción 4/2011, y sobre indefensión, subsanada por el propio recurso.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2014-05-22
Expediente
293/400

También afecta a: § 11.3

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