Recurso de alzada contra acuerdos de las Juntas sobre proclamación de candidaturas
Inadmite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que resolvió la impugnación de la candidatura del Grupo Independiente Liberal: con independencia de la legitimación activa, los acuerdos de las Juntas competentes en materia de proclamación de candidaturas no están sujetos a recurso de alzada, en virtud del inciso inicial del artículo 21 de la LOREG, por tener previsto un procedimiento especial de revisión judicial en el artículo 49 de la misma Ley.
También afecta a: § 8.6