Visita de autoridades autonómicas a un enclave arqueológico con un candidato a la alcaldía
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía: la convocatoria electoral no paraliza el funcionamiento ordinario de los servicios públicos y las visitas a obras o servicios no vulneran el artículo 50 de la LOREG si no aluden a realizaciones o logros ni usan imágenes o expresiones coincidentes con las de las campañas de las formaciones concurrentes; la información publicada en la web de la Delegación de la Junta de Andalucía en Cádiz sobre la visita al enclave de Carteia es objetiva y no constituye campaña de logros. La publicación en el perfil de Twitter del candidato, además de no haber sido denunciada ante la Junta Electoral Provincial, es ejercicio legítimo de la libertad de expresión por tratarse de un perfil particular ajeno a todo poder público, y no se acredita su contratación, lo que descarta la vulneración del artículo 53.