Acuerdo 164/2004, de 1 de marzo de 2004

AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad y orden de la información electoral en la radiotelevisión pública catalana

Resumen

Estima el recurso de Convergencia i Unió sobre la cobertura informativa de la Corporación Catalana de Radio y Televisión: aunque en la distribución del tiempo de información electoral no rige una proporcionalidad absoluta respecto de los resultados electorales anteriores, la corrección practicada excede de los límites razonables e introduce un trato desigual, sin que lo justifique la necesidad de una duración mínima de los mensajes, pues nada impide agrupar los segundos de las entidades con menos escaños y votos de modo que no aparezcan en todos los espacios informativos; el orden de los espacios debe seguir el de mayor a menor conforme a esos resultados, sin que el Jefe de Informativos pueda alterarlo, pudiendo destacarse en la información ordinaria las noticias de especial relevancia con respeto al pluralismo y la neutralidad informativa.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2004-03-01
Expediente
292/293

También afecta a: § 11.3

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