Forma de realizar el escrutinio general y valor de los resultados provisionales
El escrutinio general debe realizarse, conforme al artículo 105.2 de la LOREG, mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, anotando los resultados oficiales sin más interrupciones que las del artículo 107. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante carecen de toda vigilancia o supervisión de la Administración electoral, que puede servirse de ellos para cotejarlos, pero nunca sustituir con ellos el recuento, que ha de hacerse conforme a las actas de las Mesas. Reitera los acuerdos de 6 de abril y 20 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2016.
También afecta a: § 17.7