Acuerdo 166/2017, de 21 de diciembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Subvención por envíos electorales a formaciones distintas que constituyen un solo grupo parlamentario

Resumen

Las distintas formaciones políticas que deciden constituir un solo grupo parlamentario, como las que integran el Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado (CDC-CC), cuyo derecho a formarlo reconoció la STC 76/2017, de 19 de junio, tienen derecho a percibir la subvención por envíos electorales del artículo 175.3 de la LOREG. Es cuestión distinta de la resuelta en el acuerdo de 11 de noviembre de 2015, según el cual basta haber obtenido los diputados, senadores o votos exigidos por el Reglamento de cada Cámara para constituir grupo, se forme este o no. El criterio coincide con el que parece inferirse de la práctica anterior del Ministerio del Interior y con el expresado por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de las elecciones a Cortes Generales de 14 de marzo de 2004. Con voto particular.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2017-12-21
Expediente
341/429

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