Candidato a la Alcaldía tras la dimisión del Alcalde
Conforme al artículo 198 de la LOREG, en la sesión plenaria en que se elija nuevo Alcalde es candidato, por la lista electoral a la que pertenecía el Alcalde dimisionario, el siguiente de la lista, salvo que renuncie expresamente a la candidatura; así se responde a la consulta sobre si puede ser candidato el propio Alcalde dimisionario.