Acuerdo 167/1993, de 8 de octubre de 1993

AcuerdoCriterio general

Candidato a la Alcaldía tras la dimisión del Alcalde

Resumen

Conforme al artículo 198 de la LOREG, en la sesión plenaria en que se elija nuevo Alcalde es candidato, por la lista electoral a la que pertenecía el Alcalde dimisionario, el siguiente de la lista, salvo que renuncie expresamente a la candidatura; así se responde a la consulta sobre si puede ser candidato el propio Alcalde dimisionario.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1993-10-08
Expediente
000/93100801

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