Acuerdo 167/2004, de 1 de marzo de 2004

AcuerdoCriterio general

Asignación de espacios gratuitos dentro de las franjas horarias ofrecidas por los medios públicos

Resumen

Las Juntas Electorales deben, en principio, asignar los espacios gratuitos dentro de las franjas horarias ofrecidas por los medios de comunicación de titularidad pública, salvo que sean insuficientes para dar cabida a los espacios de las entidades con derecho a ellos o manifiestamente inadecuadas por la notoria escasez de audiencia. Estima parcialmente el recurso del Ente Público RTVE y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas, que deberá hacer una nueva asignación respetando, en esos términos, la programación nacional del medio.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2004-03-01
Expediente
292/291

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