Acuerdo 168/2005, de 20 de mayo de 2005

AcuerdoCriterio general

Vacante de alcalde pedáneo por renuncia del titular y del suplente en Castilla y León

Resumen

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y de su suplente, la Diputación Provincial debe designar un Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el Vocal designado por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que la Diputación deba nombrar Vocal Gestor.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2005-05-20
Expediente
351/1051

También afecta a: § 24.6

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