Acuerdo 169/1979, de 21 de febrero de 1979

AcuerdoCaso concreto

Contenido de espacios gratuitos de campaña en radio y televisión sometidos a examen

Resumen

Sin perjuicio de la competencia del Comité para Radio y Televisión para decidir en cada caso, la JEC opina que el espacio del Partido Comunista de los Trabajadores supone usurpación de las siglas de otro partido legalizado y el orador aparece como representante de un partido no legalizado; que el de Unión para la Libertad de Expresión no responde a los fines que el artículo 37 del Real Decreto-Ley 20/1977 asigna a la campaña electoral; que en el de Juventud Comunista Revolucionaria no encuentra, en principio, materia que aconseje ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial; y que los de Liga Comunista Revolucionaria, Coalición Movimiento Comunista-Organización de Izquierda Comunista y Partido Socialista Obrero Español (histórico) contienen, en principio, manifestaciones que pudieran tener carácter delictivo.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1979-02-21
Expediente
000/79022112

También afecta a: § 9.9

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