Acuerdo 170/1979, de 24 de abril de 1979

AcuerdoCriterio general

Lista más votada a efectos de la Comisión de Gobierno de la Diputación

Resumen

Dado que para la constitución de la Diputación no se celebra elección y que a efectos municipales la lista más votada es la que obtiene más puestos y la menos votada la que menos, los puestos sobrantes para la Comisión de Gobierno de la Diputación se atribuyen al partido que haya obtenido mayor número de diputados; si hay un exceso y debe restarse un puesto, se resta de la lista que obtuvo menor número de diputados.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
1979-04-24
Expediente
000/79042401

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