Acuerdo 170/1991, de 26 de mayo de 1991

AcuerdoCriterio general

Recurso ante la JEC contra la designación como vocal de Mesa electoral

Resumen

Inadmite el recurso de un particular contra su designación como vocal de una Mesa electoral: contra la resolución de la Junta Electoral de Zona que decide el recurso contra esa designación no cabe recurso alguno, conforme al artículo 27.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
1991-05-26
Expediente
000/91052621

También afecta a: § 2.3

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