Acuerdo 171/1999, de 3 de mayo de 1999

AcuerdoCaso concreto

Límite de gastos de un partido que concurre a varios procesos electorales simultáneos

Resumen

Son correctos los criterios expuestos por el administrador del PSOE para fijar su límite de gastos: donde concurre solo a las elecciones locales, el límite del artículo 193.2 de la LOREG; donde concurre a elecciones autonómicas o a Juntas Generales y a las municipales, la cifra mayor de los límites legalmente previstos para esos procesos, incrementada en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales; en ambos casos se resta la cantidad correspondiente a los ámbitos en que el partido no concurre a las elecciones locales (Madrid capital, Ibiza y Formentera); el límite máximo total es la suma de los obtenidos en cada ámbito autonómico.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1999-05-03
Expediente
341/171

También afecta a: § 6.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →