Límite de gastos de un partido que concurre a varios procesos electorales simultáneos
Son correctos los criterios expuestos por el administrador del PSOE para fijar su límite de gastos: donde concurre solo a las elecciones locales, el límite del artículo 193.2 de la LOREG; donde concurre a elecciones autonómicas o a Juntas Generales y a las municipales, la cifra mayor de los límites legalmente previstos para esos procesos, incrementada en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales; en ambos casos se resta la cantidad correspondiente a los ámbitos en que el partido no concurre a las elecciones locales (Madrid capital, Ibiza y Formentera); el límite máximo total es la suma de los obtenidos en cada ámbito autonómico.
También afecta a: § 6.2