Votos del CERA no computados en el escrutinio general por incumplir los requisitos legales
Desestima el recurso de la coalición Junts+ contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona que resolvió las reclamaciones contra el escrutinio general: los derechos del artículo 23 de la Constitución son de configuración legal y los límites de la LOREG no pueden enervarse por la vía de la interpretación más favorable (SSTC 74/1995, 26/2004, 125/2011 y 95/2023), de modo que las Juntas están obligadas a verificar los requisitos de los apartados 7 y 9 del artículo 75 de la LOREG y a no computar los votos del CERA que los incumplan; la presunción de validez de los actos electorales desplaza la carga de justificar la ilegalidad sobre quien los impugna, y la recurrente se limita a alegar el elevado número de votos excluidos, lo que se hizo en presencia y con aquiescencia de los representantes. Además, por el principio de conservación de los actos electorales, los 213 votos no computados no habrían alterado la asignación de escaños. La Junta Provincial debe proclamar los electos conforme al escrutinio realizado.
También afecta a: § 17.4