Participación en debates de la televisión autonómica de formación sin representación parlamentaria
Limitar la participación en los debates organizados por un medio público a los candidatos de las fuerzas políticas que obtuvieron representación parlamentaria no es contrario a los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad del artículo 66.1 de la LOREG, según criterio reiterado (por todos, Acuerdo 221/2023, de 18 de mayo) y conforme al punto 3 del apartado cuarto de la Instrucción 4/2011, que obliga a tener particularmente en cuenta los resultados de las últimas elecciones equivalentes. Desestima por ello el recurso de Izquierda por Almería, que no concurrió a las anteriores elecciones y solo presenta candidatura en Almería, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía sobre el plan de cobertura informativa de RTVA.
También afecta a: § 11.3