Acuerdo 172/1986, de 9 de junio de 1986

AcuerdoCriterio general

Emblemas con el nombre y siglas del partido portados por interventores y apoderados

Resumen

Reitera el criterio de la anterior JEC: los interventores y apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra «interventor» o «apoderado», a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
1986-06-09
Expediente
000/86060907

También afecta a: § 16.4

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