Emblemas con el nombre y siglas del partido portados por interventores y apoderados
Reitera el criterio de la anterior JEC: los interventores y apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra «interventor» o «apoderado», a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral.
También afecta a: § 16.4