Presidencia de la sesión de elección de Alcalde y cobertura previa de vacantes
La sesión para la elección de Alcalde debe presidirla el Primer Teniente de Alcalde y, si este es candidato, el Segundo Teniente de Alcalde; el concejal de más edad preside si no hay Segundo Teniente de Alcalde o si concurre en él la misma imposibilidad. La Mesa de Edad del artículo 195 de la LOREG se prevé únicamente para la sesión constitutiva de la Corporación tras las elecciones locales. Para que la elección refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad procede cubrir previamente las vacantes existentes. Es criterio reiterado de la JEC.
También afecta a: § 22.1