Acuerdo 173/2005, de 26 de mayo de 2005

AcuerdoCriterio general

Presidencia de la sesión de elección de Alcalde y cobertura previa de vacantes

Resumen

La sesión para la elección de Alcalde debe presidirla el Primer Teniente de Alcalde y, si este es candidato, el Segundo Teniente de Alcalde; el concejal de más edad preside si no hay Segundo Teniente de Alcalde o si concurre en él la misma imposibilidad. La Mesa de Edad del artículo 195 de la LOREG se prevé únicamente para la sesión constitutiva de la Corporación tras las elecciones locales. Para que la elección refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad procede cubrir previamente las vacantes existentes. Es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2005-05-26
Expediente
351/1058

También afecta a: § 22.1

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