Recurso contra la apertura de diligencias informativas por una Junta Electoral Provincial
Inadmite a trámite, conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/1992 y al artículo 120 de la LOREG, los recursos del Partido Popular y de la Comunidad de Madrid contra la apertura de diligencias informativas por la Junta Electoral Provincial: es un acto de iniciación que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto ni produce indefensión o perjuicio irreparable, pues se limita a recabar información, sin que la legislación impida hacerlo mediante el nombramiento de Instructor y Secretario; todo ello sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución que ponga fin al procedimiento.