Acuerdo 174/2009, de 7 de junio de 2009

AcuerdoCriterio general

Sustitución de vocales de juntas vecinales de entidades locales autónomas andaluzas

Resumen

Los vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Autónomas de Andalucía están sujetos al régimen estatutario de los concejales, conforme al artículo 60 del Reglamento de demarcación municipal de Andalucía, por lo que se aplica el artículo 182 de la LOREG: solo cabe su sustitución por renuncia, fallecimiento o incapacidad del interesado, no por decisión del representante de la candidatura. Únicamente si el suplente renuncia previamente puede designarse a una persona distinta, en aplicación del artículo 182.2.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2009-06-07
Expediente
353/99

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