Acuerdo 175/1987, de 25 de septiembre de 1987

AcuerdoCriterio general

Prórroga del mandato y competencias de las Juntas en elecciones locales parciales y comarcales

Resumen

Elegidos ya todos los diputados provinciales, solo se prorroga el mandato de las Juntas Electorales de Zona afectadas por las elecciones locales parciales; si las elecciones a los Consejos Comarcales se convocan dentro de los cien días del artículo 15.3 de la LOREG, el mandato se entiende de nuevo prorrogado; la Junta Electoral Provincial ejerce como tal las competencias de la Ley 6/1987 de Cataluña y las de la LOREG; en cuanto a los medios personales y materiales, se aplica analógicamente el inciso final del artículo 13.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
1987-09-25
Expediente
000/87092504

También afecta a: § 1.10 · § 24.4

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