Prórroga del mandato y competencias de las Juntas en elecciones locales parciales y comarcales
Elegidos ya todos los diputados provinciales, solo se prorroga el mandato de las Juntas Electorales de Zona afectadas por las elecciones locales parciales; si las elecciones a los Consejos Comarcales se convocan dentro de los cien días del artículo 15.3 de la LOREG, el mandato se entiende de nuevo prorrogado; la Junta Electoral Provincial ejerce como tal las competencias de la Ley 6/1987 de Cataluña y las de la LOREG; en cuanto a los medios personales y materiales, se aplica analógicamente el inciso final del artículo 13.2 de la LOREG.