Acuerdo 175/2008, de 7 de abril de 2008

AcuerdoCriterio general

Vacante de alcalde pedáneo en Castilla y León por renuncia del titular y del suplente

Resumen

Conforme a la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y sin suplente, la Diputación Provincial debe designar al Alcalde Pedáneo Gestor, a quien corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el Vocal designado por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que deba ser nombrado Vocal Gestor por la Diputación.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2008-04-07
Expediente
353/51

También afecta a: § 24.6

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