Acuerdo 176/1995, de 7 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Candidato simultáneo de un partido a un Ayuntamiento y de su coalición al Cabildo Insular

Resumen

La Ley Electoral no impide que una misma persona sea candidata por un partido integrante de una coalición a un Ayuntamiento en el que la coalición no concurre como tal y, al tiempo, candidata de la coalición al Cabildo Insular, es decir, en una circunscripción distinta.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1995-04-07
Expediente
251/53

También afecta a: § 24.4

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