Candidato simultáneo de un partido a un Ayuntamiento y de su coalición al Cabildo Insular
La Ley Electoral no impide que una misma persona sea candidata por un partido integrante de una coalición a un Ayuntamiento en el que la coalición no concurre como tal y, al tiempo, candidata de la coalición al Cabildo Insular, es decir, en una circunscripción distinta.
También afecta a: § 24.4