Acuerdo 177/1987, de 25 de septiembre de 1987

AcuerdoCriterio general

Presentación de nuevas candidaturas en elecciones locales parciales derivadas de sentencia

Resumen

En las elecciones parciales que traen causa de sentencias dictadas en recursos contencioso-electorales ha de estarse a los términos de su parte dispositiva; en consecuencia, no cabe presentar nuevas candidaturas cuando lo único anulado es el acto de la votación.

Epígrafe
§ 6.3 Elecciones parciales y repetición de elecciones
Sesión
1987-09-25
Expediente
000/87092505

También afecta a: § 8.1 · § 17.9

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