Acuerdo 177/1994, de 25 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Alcance de la gratuidad de los espacios de propaganda en televisiones públicas

Resumen

La gratuidad se refiere a la emisión de los espacios de propaganda electoral, no a su grabación, salvo que sea en directo; al haber fijado el Ente Público RTVE las mismas condiciones de prestación de servicios y equipos para todas las candidaturas concurrentes, no se vulnera el principio de igualdad.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1994-05-25
Expediente
290/9

También afecta a: § 11.1

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