Acuerdo 177/2005, de 2 de junio de 2005

AcuerdoCriterio general

Efectos de la expulsión del partido sobre la condición de consejero comarcal

Resumen

La expulsión de un Consejero Comarcal de la entidad política a la que pertenece no puede suponer la pérdida de su cargo, conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, de la Generalidad de Cataluña, y en concordancia con la jurisprudencia de la STC 10/1983 sobre la naturaleza de los cargos representativos.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
2005-06-02
Expediente
359/187

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →