Efectos de la expulsión del partido sobre la condición de consejero comarcal
La expulsión de un Consejero Comarcal de la entidad política a la que pertenece no puede suponer la pérdida de su cargo, conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, de la Generalidad de Cataluña, y en concordancia con la jurisprudencia de la STC 10/1983 sobre la naturaleza de los cargos representativos.