Destrucción de documentación electoral por falta de espacio en el archivo
No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, según tiene reiteradamente acordado la JEC; se traslada además al Ministerio del Interior que, al final de cada proceso electoral, deben ponerse a disposición de todas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.
También afecta a: § 1.10