Acuerdo 18/2012, de 16 de febrero de 2012

AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral por falta de espacio en el archivo

Resumen

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, según tiene reiteradamente acordado la JEC; se traslada además al Ministerio del Interior que, al final de cada proceso electoral, deben ponerse a disposición de todas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2012-02-16
Expediente
801/29

También afecta a: § 1.10

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