Sustitución de vocal de junta vecinal que renuncia en Castilla y León
Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los Vocales de la Junta Vecinal son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y hacer un nuevo nombramiento, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, caso en que el candidato segundo en número de votos es proclamado Vocal y es sustituido por el suplente de su misma candidatura. Los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.