Acuerdo 180/2005, de 2 de junio de 2005

AcuerdoCriterio general

Sustitución de vocal de junta vecinal que renuncia en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los Vocales de la Junta Vecinal son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y hacer un nuevo nombramiento, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, caso en que el candidato segundo en número de votos es proclamado Vocal y es sustituido por el suplente de su misma candidatura. Los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2005-06-02
Expediente
351/1062

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