Vía de impugnación de las decisiones de las Juntas Provinciales sobre reuniones en período electoral
Frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral, la vía de impugnación procedente no es el recurso ante la JEC, sino el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 122.1 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, y el artículo 21.2 de la LOREG; es criterio reiterado. En el caso, relativo a una concentración de una asociación no autorizada para la jornada de reflexión, debe interponerse en 48 horas ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
También afecta a: § 20.1