Acuerdo 182/2006, de 29 de noviembre de 2006

AcuerdoCriterio general

Elegibilidad como concejal de un policía en situación de segunda actividad

Resumen

Los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y de la Policía en situación de reserva activa o de segunda actividad son inelegibles a la luz del artículo 6.1.i) de la LOREG, pues tales situaciones no implican la cesación de la relación profesional activa en dichas instituciones; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2006-11-29
Expediente
251/370

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