Elegibilidad como concejal de un policía en situación de segunda actividad
Los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y de la Policía en situación de reserva activa o de segunda actividad son inelegibles a la luz del artículo 6.1.i) de la LOREG, pues tales situaciones no implican la cesación de la relación profesional activa en dichas instituciones; es criterio reiterado.