Acuerdo 183/2011, de 28 de abril de 2011

AcuerdoCaso concreto

Derecho de voto de los internos extranjeros en las elecciones municipales de 2011

Resumen

El derecho de sufragio activo en las elecciones autonómicas se reserva a los españoles, por lo que la consulta sobre los internos extranjeros se ciñe a las elecciones locales. En las municipales de 2011 pueden votar los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea con residencia permanente en España que hayan optado por hacerlo en la forma y plazos legales, y los nacionales con residencia legal, permanente e ininterrumpida de los Estados con Tratado de reciprocidad (Noruega, Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Cabo Verde, Paraguay, Islandia, Nueva Zelanda y Bolivia) que hayan realizado la misma opción. Esta debió producirse entre el 1 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de 2011, conforme a la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, y a la Resolución de 7 de septiembre de 2010 de la Oficina del Censo Electoral.

Epígrafe
§ 3.7 Electores extranjeros residentes en España
Sesión
2011-04-28
Expediente
250/98

También afecta a: § 14.9 · § 4.1

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