Ejercicio del voto por personas privadas de libertad, hospitalizadas o en residencias.
Acuerdo 147/2021, de 25 de febrero de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la recomendación del Síndic de Greuges de Cataluña, recibida una vez concluido el proceso electoral, recordándole que la JEC carece de iniciativa legislativa para reformar la LOREG y de potestad reglamentaria para desarrollarla.
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Acuerdo 70/2021, de 28 de enero de 2021AcuerdoCaso concretoDeniega la solicitud de la Generalitat de Cataluña de que personal de Correos se desplace a las residencias de personas mayores, a petición de su director, para que los residentes cumplimenten la solicitud de voto por correo: aunque se ha agravado la pandemia y se han restringido las salidas, ya existen medidas de flexibilización, como la solicitud telemática y la delegación en otra persona previa autorización notarial o consular del artículo 72.c) de la LOREG; la medida carece de previsión normativa análoga a la establecida para los centros penitenciarios, la cercanía de la votación dificulta en extremo adoptarla y existe riesgo de mediatización del voto de quienes necesiten ayuda para cumplimentar los impresos o preparar los sobres, supuesto para el que está prevista precisamente la delegación en una persona de confianza. El informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos aconsejaba desestimar la petición.
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Acuerdo 193/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCaso concretoVisto el informe de Correos, confirma el criterio del Acuerdo 71/2020, de 3 de junio de 2020, adoptado para las elecciones gallegas y vascas, ante la petición de la Generalitat de Cataluña de habilitar el desplazamiento de un funcionario de Correos a los centros residenciales de personas mayores para la solicitud del voto por correo: habiéndose introducido ya medidas de flexibilización, no es necesario en este momento arbitrar medidas adicionales extraordinarias que flexibilicen aún más el garantista procedimiento de la LOREG, sin perjuicio de articular otras nuevas si la evolución de la pandemia u otras circunstancias lo aconsejan; el Gobierno de la Generalitat deberá comunicar con la máxima celeridad la situación de movilidad prevista para los internos en residencias de ancianos durante el período electoral.
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Acuerdo 71/2020, de 3 de junio de 2020AcuerdoCaso concretoNo considera necesario, por el momento, arbitrar medidas extraordinarias adicionales que flexibilicen aún más el procedimiento de voto por correo de la LOREG, dado que el plazo de solicitud se extiende hasta el 2 de julio y que ya se introdujeron medidas de flexibilización en el acuerdo de 28 de mayo; cabría articular otras si la evolución de la pandemia lo aconsejase, para lo cual el Gobierno Vasco y la Xunta de Galicia deben comunicar con la máxima celeridad la situación de movilidad de los internos en residencias de ancianos.
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Acuerdo 22/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón relativo a la petición de un interno de entregar su voto por correo directamente al personal de Correos, sin mediación del centro penitenciario: según los informes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
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Acuerdo 82/2015, de 25 de marzo de 2015AcuerdoCaso concretoVisto el informe favorable de Correos y para garantizar la mayor efectividad del derecho de sufragio, autoriza de forma extraordinaria que durante el día del acuerdo pueda tramitarse el voto por correo de los internos del establecimiento penitenciario de Madrid V, de Soto del Real, en las elecciones al Parlamento de Andalucía; insta al Secretario General de Instituciones Penitenciarias a adoptar las medidas necesarias para que la situación no se repita.
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Acuerdo 100/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCriterio generalEl derecho de sufragio activo de una persona en situación de arresto domiciliario debe ejercerse conforme al procedimiento de voto por correo de los internos en centros penitenciarios; en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 se procede según el punto séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014, que establece obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal.
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Acuerdo 145/2004, de 23 de febrero de 2004AcuerdoCriterio generalEl Documento de Identidad Interior de los centros penitenciarios puede admitirse como documento válido para acreditar la identidad del interno a efectos de solicitar el voto por correo, siempre que en él figure la fotografía del titular; es criterio reiterado.
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Acuerdo 328/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoNo cabe arbitrar actuación alguna para el voto de un interno trasladado de centro penitenciario cuya documentación de voto por correo fue reenviada al nuevo centro: el plazo para el depósito del voto por correo ya había concluido en la fecha en que se recibió la documentación.
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Acuerdo 194/2003, de 13 de mayo de 2003AcuerdoCriterio generalLa LOREG no impide instalar Oficinas de Correos en residencias u hospitales para cumplir las funciones del artículo 72 respecto de las personas ingresadas, siempre que la medida se adopte con carácter general: si se adoptan medidas en determinados centros hospitalarios o asistenciales para la gestión del voto por correo, han de preverse para todos los de la misma naturaleza, de titularidad pública o privada.
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Acuerdo 48/2001, de 20 de abril de 2001AcuerdoTrámiteDebe considerarse vigente el criterio fijado por el acuerdo de la JEC de 5 de mayo de 1993 sobre acreditación de la identidad de los internos en establecimientos penitenciarios a efectos de la solicitud del voto por correo, reiterado en resolución de 10 de febrero de 2000, ratificada por la JEC el día 15 siguiente; el acuerdo se remite a él sin reproducirlo.
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Acuerdo 212/2000, de 29 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoTraslada al consultante el informe de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, según el cual no es factible desplazar de forma generalizada oficinas móviles a las residencias de mayores para la solicitud del voto por correo, y advierte a dicha Entidad de que, por tanto, no podrá desplazarlas a ninguno de esos establecimientos.
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Acuerdo 173/2000, de 21 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalLa LOREG no impide la instalación de oficinas de Correos en las residencias de mayores para cumplir las funciones que prevé el artículo 72 en relación con los enfermos e incapacitados, siempre que la medida se adopte respecto de todas las residencias de mayores.
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Acuerdo 137/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalEl Documento de Identidad Interior de los centros penitenciarios en el que aparezca la fotografía del titular puede admitirse como documento válido para acreditar la identidad del interno ante los funcionarios de Correos a efectos de solicitar el voto por correo.
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Acuerdo 135/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalLa única forma de emisión del voto que la LOREG prevé como alternativa a la personación en la Mesa electoral es el voto por correspondencia, regulado en su artículo 72, por lo que no es posible trasladar una urna electoral a las instalaciones de una residencia de la tercera edad para que voten las personas impedidas.
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Acuerdo 346/1999, de 27 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalPara ejercer el derecho de sufragio es imprescindible la identificación del elector mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca la fotografía del titular; en cuanto al voto de quien cumple pena privativa de libertad, ha de estarse a la situación que derive de su régimen penitenciario.
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Acuerdo 118/1998, de 8 de octubre de 1998AcuerdoTrámiteLa JEC no ha adoptado ningún acuerdo que modifique el de 5 de mayo de 1993 sobre el voto por correo de los internos en establecimientos penitenciarios, confirmado el 3 de octubre de 1997 ante consulta de la misma Dirección General.
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Acuerdo 151/1997, de 9 de octubre de 1997AcuerdoTrámiteLa JEC no ha revocado, sino que mantiene, su acuerdo de 5 de mayo de 1993 sobre el voto por correo de los internos en establecimientos penitenciarios no privados del derecho de sufragio, y recuerda su vigencia al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos en relación con el informe de este al que la Junta dio su parecer favorable.
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Acuerdo 414/1996, de 19 de noviembre de 1996AcuerdoCaso concretoArchiva las actuaciones remitidas por un Juzgado por si hubiera existido falta de diligencia o coordinación de la Administración Penitenciaria subsumible en el artículo 153 de la LOREG, porque, según el informe de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el interno denunciante fue trasladado a Valdemoro después de solicitar la documentación para el voto por correo desde el establecimiento penitenciario de Pereiro de Aguiar (Orense).
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Acuerdo 381/1996, de 27 de septiembre de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: recibidas del Juzgado las actuaciones por una posible falta de diligencia o coordinación de la Administración Penitenciaria subsumible en el artículo 153 de la LOREG, se trasladan al Ministerio del Interior para que informe si el 26 de febrero de 1996 se conocía en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar (Orense) que al día siguiente el interno iba a ser conducido allí desde el de Valdemoro.
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Acuerdo 265/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCriterio generalConforme a criterio reiterado, no pueden votar quienes cumplan, como pena principal o accesoria, pena de privación o suspensión del derecho de sufragio activo impuesta por sentencia firme; los demás internos pueden votar si figuran inscritos en el censo electoral, por correo o personalmente si el régimen penitenciario aplicable lo permite, debiendo adoptar las medidas necesarias los Servicios de Correos y los Departamentos de Justicia y Defensa. Se advierte que el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que entrará en vigor el 24 de mayo, suprime las penas de privación y suspensión del derecho de sufragio activo y mantiene en su artículo 39 las de inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
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Acuerdo 165/1996, de 14 de febrero de 1996AcuerdoCaso concretoEs cada centro, y no la entidad que los agrupa, el que ha de solicitar el desplazamiento de los funcionarios de Correos a los efectos correspondientes, lo que se responde a la petición de una federación de residencias privadas de la tercera edad de que se estableciera un sistema de estafetas móviles para los residentes con impedimentos físicos de desplazamiento.
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Acuerdo 677/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteSobre el voto por correo de los internos en establecimientos penitenciarios no privados del derecho de sufragio, se remite al acuerdo de la JEC de 25 de mayo de 1994 (expediente 329/1), que a su vez reitera el de 5 de mayo de 1993.
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Acuerdo 180/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoTrámiteReitera, sin reproducirlo, el acuerdo de la JEC de 5 de mayo de 1993 sobre el voto por correo de los internos en establecimientos penitenciarios no privados del derecho de sufragio, y lo traslada al consultante, al Ministerio de Defensa, a la Oficina del Censo Electoral y al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos.
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Acuerdo 239/1993, de 17 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalLos internos en centros penitenciarios pueden ejercer el derecho de sufragio, si reúnen las condiciones exigidas para ello, por el procedimiento ordinario de voto por correo previsto en el artículo 72.a) de la LOREG; a instancia de la JEC, el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos ha adoptado las medidas necesarias, de las que se ha dado cuenta al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Defensa.
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Acuerdo 81/1993, de 17 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalLos internos en centros penitenciarios que reúnan las condiciones exigidas pueden ejercer el derecho de sufragio por el procedimiento ordinario de voto por correo del artículo 72.a) de la LOREG, y no por el previsto en el artículo 72.c) para enfermos o incapaces; a tal efecto, a instancia de la JEC, el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos ha adoptado las medidas necesarias, de las que se ha dado cuenta al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Defensa.
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Acuerdo 45/1993, de 26 de abril de 1993AcuerdoCriterio generalLa legislación vigente no permite a los internos en establecimientos penitenciarios que no cumplan pena principal o accesoria de suspensión o privación del derecho de sufragio otra forma de ejercerlo que el voto por correo, salvo que el régimen penitenciario aplicable en cada caso permita votar personalmente; es criterio ya acordado por la JEC.
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Acuerdo 193/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoHa de arbitrarse el procedimiento específico que resulte conveniente para el ejercicio del sufragio activo por los detenidos en dependencias policiales, ponderando los aspectos jurídicos relativos a la titularidad del derecho por parte de estos y los de carácter material relativos a la posibilidad de ejercerlo; así se responde al informe remitido por el Ministerio del Interior.
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Acuerdo 126/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCaso concretoRemite al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la consulta de la Junta Electoral Provincial de Badajoz sobre la tramitación de las solicitudes de voto por correo de los internos en la Prisión Provincial, y añade que, en todo caso, el procedimiento de votación habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 72.c) de la Ley Electoral.
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Acuerdo 15/1983, de 13 de abril de 1983AcuerdoCriterio generalNo pueden votar quienes cumplan, como principal o accesoria, pena de privación o suspensión del derecho de sufragio impuesta por sentencia firme; los demás internos pueden votar si figuran inscritos en el censo; el sufragio puede ejercerse por correo, con arreglo a las normas de esta modalidad, o personalmente si el régimen penitenciario aplicable en cada caso lo permite. La JEC traslada su propio criterio al Presidente del Congreso de los Diputados, en lugar del dictamen de sus letrados que se solicitaba.
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Acuerdo 18/1978, de 22 de noviembre de 1978AcuerdoCriterio generalLa legislación vigente no permite a los internos en establecimientos penitenciarios otra forma de ejercicio del derecho de sufragio que la emisión del voto por correo, lo que se comunica al Director General de Instituciones Penitenciarias.
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Acuerdo 171/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCriterio generalLas personas físicamente imposibilitadas pueden votar por correo conforme a las normas aplicables sin exigencia de otros requisitos, según prevé la Circular de la JEC de 13 de mayo de 1977, lo que se responde a la consulta sobre la exigencia de certificado médico oficial a enfermos y hospitalizados; para pedir el certificado no hace falta poder, pues basta exhibir el Documento Nacional de Identidad del interesado.
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