Garantías del procedimiento sancionador en la multa por vulneración del artículo 50
Revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla que impuso al Gobierno de la Ciudad una multa de 600 euros, por haberse sancionado sin respetar el procedimiento legalmente establecido: no se separó la fase instructora de la sancionadora, como exige el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, pues la Instructora participó en la sesión que adoptó el acuerdo; no se garantizaron los derechos del artículo 135 de dicha Ley a ser notificado de los hechos imputados, las infracciones, las posibles sanciones, la identidad del Instructor y la autoridad competente; ni se permitió alegar frente a la propuesta de resolución. Retrotrae las actuaciones al momento posterior a la recepción de las alegaciones sobre la denuncia, para que, si la Junta entiende vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG y abre expediente sancionador, lo tramite conforme a las previsiones legales.
También afecta a: § 10.2