Garantías del procedimiento sancionador electoral: nulidad de multas por visita a un puerto
Acumula, por su identidad sustancial y conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, los recursos del Presidente del Gobierno de Cantabria y del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander contra las multas de 1.200 euros impuestas por infracción del artículo 50.2 de la LOREG, y los estima parcialmente: la sanción se impuso sin nombrar instructor ni cumplir las demás formalidades de la Ley 39/2015, pese a que el procedimiento sancionador electoral exige acuerdo de incoación con instructor y secretario, práctica de pruebas, propuesta de resolución, audiencia y decisión de la Junta sin la presencia del instructor; es un vicio de orden público apreciable de oficio, por lo que aprovecha también al recurrente que no lo alegó. Declara nulo el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria y retrotrae las actuaciones al momento de apertura del procedimiento sancionador.
También afecta a: § 10.3