Acuerdo 185/2016, de 24 de junio de 2016

AcuerdoCaso concreto

Inauguración encubierta de una obra pública organizada por una asociación de vecinos

Resumen

Desestima los recursos de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario y del Alcalde de Santa Cruz de Tenerife y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial: el acto denominado «Entrega de la obra del dique», organizado por una asociación de vecinos con la presencia del Alcalde y del Presidente de la Autoridad Portuaria, constituye una inauguración encubierta que traslada la impresión de una obra impulsada por el Ayuntamiento; su organización a través de una asociación trataría de eludir el artículo 50 de la LOREG aparentando su respeto formal, lo que entrañaría un fraude de ley. La prohibición de los apartados 2 y 3 de ese artículo se incardina en el deber de neutralidad de los poderes públicos, rige desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones en los términos de la Instrucción 2/2011, y corresponde a las Juntas competentes analizar las circunstancias de cada caso.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2016-06-24
Expediente
293/739

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